Los abajo firmantes, catedráticas y catedráticos de Derecho del
Trabajo y de la Seguridad Social, consideramos
un deber cívico hacer pública nuestra opinión de expertos sobre la reciente
reforma laboral aprobada por el Gobierno del PP, la cual introduce un cambio radical en el modelo constitucional
de relaciones laborales, basado en
dos pilares esenciales: un delicado
equilibrio entre poderes empresariales y derechos sociales y un estímulo a las expresiones de diálogo
social, articuladas de manera señalada a través de la negociación colectiva.
La norma de urgencia ha procedido a convulsionar la práctica
totalidad de los elementos esenciales de ese modelo constitucional. Por lo
pronto, ha desplazado el centro de
gravedad normativo de las relaciones laborales desde el trabajo a la
producción y al empleo, desde el
trabajador y sus condiciones de trabajo a su «empleabilidad”,
mercantilizando sin miramiento alguno el trabajo y descontextualizando el
marco en el que, desde sus orígenes y sin solución de continuidad, ha venido
aplicándose, y ha de seguir haciéndolo, la norma laboral.
Este texto legislativo, en segundo lugar, implanta un verdadero sistema de excepción en las relaciones laborales,
otorgando poderes exorbitantes al empresario
a la vez que destruye las bases fundamentales del poder contractual colectivo
autónomo en la regulación de las condiciones de trabajo. La constante reducción de los derechos
de los trabajadores se acompaña de una progresiva afirmación de la
unilateralidad empresarial sin control ni contrapeso. En suma, la
flexibilidad unilateral conferida al empresario, además de despreciar las
reglas consensuadas por los propios interlocutores sociales apenas dos semanas
antes, aleja nuestro sistema jurídico del modelo social europeo, aproximándolo
a antañones modelos autoritarios, de manera oportunista recuperados ahora en
nombre de la libertad de empresa.
En tercer lugar, la negociación colectiva deja de entenderse
como un instrumento de corrección de las desigualdades contractuales, habiendo
sido objeto, ella misma, de una flexibilización que altera su posición en el
sistema de fuentes. La prioridad aplicativa concedida sin restricción alguna
a los convenios de empresa y la supresión del régimen hasta ahora vigente de
ultraactividad, además de poder generar un no deseable incremento de la
conflictividad social, concibe al
convenio colectivo como un simple utensilio al servicio de los intereses subjetivos
empresariales, sustituible o modificable a su sola voluntad. La
inaplicación de todas las condiciones de trabajo, incluso las salariales, del
convenio sectorial expresa una concepción legal decididamente contraria al
sistema vigente de negociación colectiva y a su estructura autónoma. En un contexto semejante, en fin, la
garantía constitucional de la fuerza vinculante del convenio colectivo queda
por completo desarbolada.
La
regulación del despido, que se presenta de manera rutinaria como una forma de crear
empleo, obedece realmente a un diseño
destinado a otorgar fáciles y baratos mecanismos de liquidación y ajuste de
plantillas, tanto en el sector privado como en el sector público. Y de
hacerlo, adicionalmente, al margen de
todo control. Desde luego, del sindical;
pero también del administrativo e,
incluso, del judicial. Como confiesa
sin disimulo alguno el preámbulo de la
norma, el propósito de la reforma es impedir el juicio de adecuación – con
un evidente tono despectivo, el legislador excepcional lo denomina “juicio de
oportunidad”- de los jueces sobre los
despidos decididos por el empresario a partir de una definición justificativa
que se mueve entre los dos extremos a descartar por cualquier legislador
socialmente sensible: la mayor
discrecionalidad y la más concreta identificación. La nueva regulación del despido no tiene más finalidad que reducir los
costes del despido ilegal o improcedente, rebajando las indemnizaciones y suprimiendo
los salarios de tramitación.
Además de todo ello, y apartándose de manera grosera de los
propósitos confesados de lucha contra la dualidad de nuestro mercado de
trabajo, la reforma ahonda la
precariedad mediante dos criticables medidas: la implantación de un contrato
especial (de “apoyo de emprendedores”), cuya característica más llamativa
reside en la posibilidad de despido libre durante un año de duración, y el
encadenamiento de contratos de formación para los jóvenes, que pueden estar
formándose hasta los 32 años en una misma empresa para el ejercicio de los
más dispares e inconexos oficios.
Pero más allá de la crítica a sus contenidos concretos, queremos
llamar la atención sobre el cambio de
modelo que el RDL 3/2012 induce. Es éste un modelo opuesto al que conforma nuestra Constitución, el de la democracia
social en una economía de mercado, que arbitra un equilibrio complejo entre el
pluralismo social y la intervención normativa de tutela de los derechos laborales,
y que sitúa en el centro de la regulación de las relaciones laborales a la
negociación colectiva dotada de fuerza vinculante. En el diseño constitucional, la empresa es un territorio en el que el
poder privado del empresario resulta racionalizado en su ejercicio mediante el
reconocimiento de derechos de participación a los trabajadores. Este
modelo nada tiene que ver ni con la concepción de la empresa como un ámbito de
exclusiva gestión por el empresario ni con la noción del empresario como “el
señor de su casa”.
Y es
que las exigencias de equilibrio presupuestario que impone la Unión Europea ni
exigían ni exigen en modo alguno una reforma de las relaciones laborales como
la adoptada, contraria al estado social y democrático de Derecho, potenciadora del poder
normativo unilateral del empleador y hostil a la acción colectiva de los
sindicatos.
Por lo demás, y no es lo de menos, la reforma laboral presenta
numerosos puntos que contradicen directamente derechos y principios
constitucionalmente reconocidos y desarrollados por una extensa jurisprudencia
del Tribunal Constitucional, tanto en lo que se refiere al derecho al trabajo
como al derecho de libertad sindical. Y además es en una gran parte contraria a
los compromisos internacionales asumidos por España, tanto respecto a la Carta
de Derechos Fundamentales europea como a los Convenios de la OIT sobre libertad
sindical, fomento de negociación colectiva y terminación de la relación de
trabajo.
FIRMAN
- Alemán Páez, Francisco
(UCórdoba)
- Alfonso Mellado, Carlos Luis
(UValencia)
- Álvarez de la Rosa, Manuel
(ULa Laguna)
- Aparicio Tovar, Joaquín
(UCastilla-LaMancha)
- Ballester Pastor, Maria
Amparo (UValencia)
- Baylos Grau, Antonio
(UCastilla La Mancha)
- Cabeza Pereiro, Jaime (UVigo)
- Camas Roda, Ferrán (UGirona)
- Camps Ruiz, Luis (UValencia)
- Castiñeira Fernández, Jaime
(USevilla)
- Correa Carrasco, Manuel
(UCarlos III de Madrid)
- Cruz Villalón, Jesús
(USevilla)
- Domínguez Fernández, Juan
José (ULeon)
- Escudero Rodríguez, Ricardo
(UAlcalá de Henares)
- Fernández López, María
Fernanda (USevilla)
- Ferrando García, Francisca
(UMurcia)
- Garate Castro, Javier
(USantiago de Compostela)
- Galiana Moreno, Jesús
(UMurcia)
- García Becedas, Gabriel
(UAutónoma de Madrid)
- García Ninet, José Ignacio (U
de Barcelona)
- Garrido Pérez, Eva (UCádiz)
- González Posada, Elías (UValladolid)
- Goñi Sein, Jose Luis (U
Pública Navarra)
- Gorelli Hernández, Juan
(UHuelva)
- López Gandía, Juan
(UPolitécnica de Valencia)
- López López, Julia (UPompeu
Fabra de Barcelona)
- Luján Alcaraz, José (UMurcia)
- Martínez Abascal, Vicente
Antonio (URoviraVirgili deTarragona)
- Martínez Barroso, María de
los Reyes (ULeón)
- Mella Méndez, Lourdes
(USantiago de Compostela)
- Molero Marañón, María Luisa
(UReyJuanCarlos de Madrid)
- Molina Navarrete, Cristóbal
(UJaén)
- Monereo Pérez, José Luis
(UGranada)
- Moreno Vida, María Nieves
(UGranada)
- Navarro Nieto, Federico
(UCórdoba)
- Nogueira Guastavino, Magda
(UAutónoma de Madrid)
- Ojeda Avilés, Antonio
(USevilla)
- Olarte Encabo, Sofía
(UGranada)
- Palomeque López, Carlos
(USalamanca)
- Pardell Vea, Agnes (ULerida)
- Pérez del Río, Teresa
(UCádiz)
- Puebla Pinilla (de la), Ana
(UAutónoma de Madrid)
- Quesada Segura, Rosa
(UMálaga)
- Ramírez Martínez, Juan Manuel
(UValencia)
- Rodríguez Escanciano, Susana
(ULeón)
- Rojas Rivero, Gloria (ULa
Laguna)
- Rojo Torrecilla, Eduardo
(UAutónoma de Barcelona)
- Tortuero Plaza, José Luis
(UComplutense de Madrid)
- Tudela Cambronero, Gregorio
(UAutónoma de Madrid)
- Sanguinetti Raimon, Wilfredo
(USalamanca)
- Valdeolivas García, Yolanda
(UAutónoma de Madrid)
- Valdés Dal-Re, Fernando
(UComplutense de Madrid)
- Valdés de la Vega, Berta
(UCastilla-LaMancha)
- Vicente Palacio, Maria
Arantzazu (UJaume I de Castellón de la Plana)
- Vida Soria, José (UGranada)








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